Antonio Javier Romero Alfaro

6ª TENENCIA ALCALDÍA Responsable de Área

Confluencia de izquierdas

  • Miembro Corporativo (2023-2027) desde el día 17-JUN-2023, Grupo Municipal actual CONFLUENCIA DE IZQUIERDAS

    Responsable del Área:

    ÁREA DE PERSONAL

    ÁMBITO COMPETENCIAL:

    23. GESTIÓN DE PERSONAL.
    23.1. Planificación y desarrollo de las políticas de personal.
    23.2. Relaciones laborales.
    23.3. Conserjería.
    23.4. Prevención de riesgos laborales y salud laboral.
    24. ESTRATEGIA DE DESARROLLO INTEGRAL LOCAL (EDIL)
    24.1 Unidad de Gestión EDIL

    DELEGACIÓN ESPECIAL:
    – Delegación Especial para asunto determinado “órgano de contratación para la ejecución de las expresiones de interés aprobadas por la Unidad de Gestión, en el marco de la Estrategia de Desarrollo Integral Local (EDIL) a favor del Concejal Antonio Javier Romero Alfaro.
    La delegación especial para asunto determinado afecta exclusivamente a la Unidad Administrativa de Contrataciones cuando dicho concejal actúe exclusivamente como órgano de contratación de las citadas expresiones de interés, pudiendo dictar actos administrativos que afecten a terceros, incluyéndose la firma de los correspondientes Decretos.
    RÉGIMEN Y EJECUCIÓN DE LA DELEGACIÓN.
    La Alcaldía-Presidencia conserva las siguientes facultades:
    – Recibir información detallada de la competencia delegada, así como de los actos o disposiciones emanadas en virtud de la delegación.
    – La solicitud de informe a la persona titular de la Secretaría General.
    – La resolución de discrepancias que se susciten como consecuencia del desacuerdo que manifieste el órgano interventor con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, formulando reparo por escrito antes de la adopción del acuerdo de resolución, de conformidad con los artículos 215 y 217 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    DESGLOSE DE COMPETENCIAS:
    a) Competencias en materia de Recursos Humanos:
    – Dirección, inspección e impulso de la gestión de personal, asumiendo cuantas competencias no estén expresamente atribuidas a otras autoridades y órganos municipales, todo ello sin perjuicio de la Jefatura Superior del Personal que corresponde a la Alcaldía, y que no se delega, conforme dispone el artículo 21.1.h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
    – Reconocimiento y concesión de los derechos y mejoras sociales contenidas en el Convenio Colectivo del personal laboral y acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios de este Ayuntamiento.
    – Concesión de licencias, permisos y plan de vacaciones del personal funcionario, laboral y eventual.
    – Traslados y cambios de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral.
    – Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.
    – Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral. Para los funcionarios con habilitación de carácter estatal se estará a lo dispuesto en su regulación específica.
    – Formación y perfeccionamiento del personal municipal.
    – Autorización de la asistencia del personal a reuniones y seminarios, y cursos de perfeccionamiento.
    – Designación de tribunales y comisiones de pruebas selectivas y concursos para la provisión de puestos de trabajo.
    – Nombramiento de funcionarios interinos y de carrera, y contratación de personal laboral fijo y eventual.
    – Aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
    – Prevención de riesgos laborales y salud laboral.
    – Conserjería.
    b) Competencias relacionadas con la Estrategia de Desarrollo Integral Local (EDIL).
    c) Será asumida la correspondiente obligación de publicidad activa derivada de su propio ámbito de actuación, dando con ello cumplimiento a las previsiones legales así derivadas dela Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y, la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía.
    d) La aprobación, disposición y reconocimiento de las obligaciones de gastos de los expedientes dentro del ámbito competencial del Área de Personal, Delegada por la Alcaldía-Presidencia. A excepción de la fase de reconocimiento de las obligaciones de facturas con contratos en vigor que corresponderán al Delegado/a de Hacienda.

    ORGANISMO AUTÓNOMO ADSCRITO:
    – Instituto Municipal de Promoción y Fomento del Ayuntamiento de Puerto Real (IMPRO)

Confluencia de izquierdas Antonio Javier Romero Alfaro

Documentos

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